Establece como requisito esencial de los contratos que se celebren para la operación de los juegos de suerte y azar a través de terceros, la obligación de estipular expresamente el porcentaje de los derechos de explotación sobre los cuales se deben calcular los gastos de administración establecidos en la esta ley. Ello permitirá en el futuro mayor claridad respecto del manejo, uso y aplicación dado a los ingresos por estos dos conceptos previstos en la ley.