Política

Número de Cámara: 215/05 No. Senado: 33/05

Por medio del cual se modifica el artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y se dictan otras disposiciones. (estructura de la administración pública)

Dilian Francisca Toro Torres
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Francisco Javier Murgueitio Restrepo
Conservador Colombiano

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado en Debate Mayo 09 de 2006

Sinópsis

La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tiene a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano.

La Presidencia de la República, los Ministros y los Departamentos Administrativos, en lo nacional, son los organismos principales de la Administración.

Asimismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias constituyen el Sector Central de la administración Pública Nacional. Los organismos y entidades adscritos o vinculados a un ministerio o un Departamento Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente conforman el Sector Descentralizado de la Administración Pública Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley. Las Gobernaciones, las Alcaldes, las Secretarías de Despacho y los Departamentos Administrativos son los organismos principales de la administración en el correspondiente nivel territorial. Los demás están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas o los acuerdos, según el caso.

Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales son corporaciones administrativas de elección popular que no hacen parte del sector central o descentralizado del respectivo ente territorial y que cumplen las funciones que les señalan la Constitución Política y la ley.

Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Julio 26 de 2005
Radicado
Agosto 01 de 2005
Publicación
Gaceta 458/05
Agosto 02 de 2005
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 564/05
Septiembre 27 de 2005
Aprobado Primer Debate
Gaceta 714/05
Octubre 18 de 2005
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 714/05
Noviembre 15 de 2005
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 828/05 866/05
Diciembre 09 de 2005
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 888/05
Mayo 09 de 2006
Archivado en Debate
Gaceta 38/06