Con el presente proyecto se pretende determinar los hechos concretos por los cuales una persona puede ser considerada víctima de la violencia política, como son las muertes individuales, masacres selectivas por motivos ideológicos o políticos, ataques indiscriminados a poblaciones, combates y atentados terroristas. Igualmente, se considera como víctima a todas las personas menores de edad que se encuentren involucradas en el conflicto armado, los cuales en virtud del artículo 44 de la Carta Política deben ser protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, entre otros, aspectos éstos que se pretenden desarrollar en virtud del presente proyecto, estableciendo mecanismos más dinámicos que permitan excluir a los menores que se encuentran formando parte de cualquier grupo armado ilegal, y brindándoles instrumentos que permitan su regreso a la sociedad, hasta el punto de convertir en legislación permanente la norma que prohíbe el reclutamiento de menores de edad para la prestación del servicio militar. De igual manera, se especifica de forma clara que la asistencia humanitaria consiste en la satisfacción de los derechos menoscabados por los actos o hechos que generan la condición de víctima, modificándose la redacción actual, la cual es tan amplia que el fin último es la satisfacción de los derechos constitucionales de las víctimas de la violencia.