Para efectos del Sistema de Identificación de Beneficiarios, Sisbén, conforme a lo establecido por el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, el Conpes Social definirá cada tres años, a partir de la vigencia de la presente ley, los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios, y para la aplicación del gasto social por parte de las entidades territoriales.
Dicha metodología estará debidamente motivada y deberá ser de público conocimiento en todo el territorio nacional, quedando obligados el Gobierno Nacional y las entidades territoriales a divulgarla por medios idóneos.
Con el fin de lograr mayor transparencia en el sistema, las variables y criterios que sean definidos por el Conpes, deberán estar debidamente motivados y explicados, con el fin de facilitar su comprensión a toda la población.
Parágrafo. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Conpes, el Gobierno Nacional y los alcaldes distritales y municipales, deberán dar a conocer a la población en general los criterios que se encuentren vigentes, de manera detallada y clara con el fin de garantizar su comprensión.