Política

No. Senado: 25/05

Por la cual se fijan criterios para lograr transparencia en el instrumento de focalización para la aplicación del gasto social que determine el Conpes. [Sistema de Identificación de Beneficiarios, Sisbén]

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2007

Sinópsis

Para efectos del Sistema de Identificación de Beneficiarios, Sisbén, conforme a lo establecido por el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, el Conpes Social definirá cada tres años, a partir de la vigencia de la presente ley, los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios, y para la aplicación del gasto social por parte de las entidades territoriales.

Dicha metodología estará debidamente motivada y deberá ser de público conocimiento en todo el territorio nacional, quedando obligados el Gobierno Nacional y las entidades territoriales a divulgarla por medios idóneos.

Con el fin de lograr mayor transparencia en el sistema, las variables y criterios que sean definidos por el Conpes, deberán estar debidamente motivados y explicados, con el fin de facilitar su comprensión a toda la población.

Parágrafo. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Conpes, el Gobierno Nacional y los alcaldes distritales y municipales, deberán dar a conocer a la población en general los criterios que se encuentren vigentes, de manera detallada y clara con el fin de garantizar su comprensión.

Julio 26 de 2005
Radicado
Agosto 01 de 2005
Publicación
Gaceta 458/05
Diciembre 15 de 2005
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 905/05
Junio 07 de 2006
Aprobado Primer Debate
Gaceta 89/14
Junio 20 de 2007
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