Política

Número de Cámara: 105/03

Por la cual se establece la responsabilidad de marca en el servicio público de Gas Líquido Propano, GLP, y se modifica la Ley 698 de 2001. [Gas Líquido Propano, GLP]

Roberto Quintero García
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado en Debate Diciembre 10 de 2003

Sinópsis

Por razones de seguridad dentro del precio de venta del GLP, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) incluirá un rubro denominado Marca de Seguridad con destino exclusivo al mantenimiento y reposición de cilindros y tanques estacionarios. El cual será recaudado y administrado por el Ministerio de Minas y Energía. Los ingresos provenientes de la Marca de Seguridad se destinarán únicamente para mantenimiento y reposición de cilindros que será realizado de acuerdo con la regulación que al efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, para garantizar el buen estado de los cilindros en el tiempo y la seguridad para el usuario.

Septiembre 10 de 2003
Radicado
Septiembre 11 de 2003
Publicación
Gaceta 465/03
Noviembre 26 de 2003
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 618/03
Diciembre 10 de 2003
Archivado en Debate
Gaceta 59/04