Política

No. Senado: 81/05

Por medio del cual se modifican los artículos 151, 350, 371 y 472 del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones.

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2006

Sinópsis

Las sociedades por acciones y las demás que determine la ley, constituirán una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formada por el cinco por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva legal llegue al cincuenta por ciento mencionado, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el cinco por cient o de las utilidades líquidas. Pero si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo cinco por ciento de tales utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado. Además deberá apropiarse un cinco por ciento de las utilidades del ejercicio social para ser distribuidas en forma igualitaria entre la totalidad de los empleados de la sociedad. Las utilidades que les correspondan a los empleados no estarán sujetas al pago de dividendos que se apruebe para los accionistas. El monto de las utilidades que se distribuyan entre los empleados de la sociedad no constituirá factor salarial alguno, ni se tendrá en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales.

Agosto 25 de 2005
Radicado
Septiembre 02 de 2005
Publicación
Gaceta 576/05
Junio 20 de 2006
Archivado por Tránsito de Legislatura