Todos los trabajadores, tanto del sector público como privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1º de enero, 6 de enero, 1º de mayo, Ascensión del Señor, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 11 de noviembre, 8 de diciembre, 25 de diciembre, además de los Jueves y Viernes Santos. Se suprime el día de descanso remunerado en las siguientes fiestas: 19 de marzo, 1º de noviembre, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús. El descanso remunerado del 6 de enero, 29 de junio, 12 de octubre y 11 de noviembre, cuando no caigan en día lunes se trasladan al lunes siguiente a dicho día, excepto cuando caigan en domingo, caso en el cual se mantendrán en este día. Y los días de descanso correspondientes a la Ascensión del Señor, 15 de agosto y 12 de octubre, se trasladan a los días miércoles, jueves y viernes de la última semana del mes de septiembre.