Política

Número de Cámara: 47/02

Por medio de la cual se determinan los días de descanso remunerado y se dictan otras disposiciones.

Armando Alberto Benedetti Villaneda
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado en Debate Abril 23 de 2003

Sinópsis

Todos los trabajadores, tanto del sector público como privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1º de enero, 6 de enero, 1º de mayo, Ascensión del Señor, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 11 de noviembre, 8 de diciembre, 25 de diciembre, además de los Jueves y Viernes Santos. Se suprime el día de descanso remunerado en las siguientes fiestas: 19 de marzo, 1º de noviembre, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús. El descanso remunerado del 6 de enero, 29 de junio, 12 de octubre y 11 de noviembre, cuando no caigan en día lunes se trasladan al lunes siguiente a dicho día, excepto cuando caigan en domingo, caso en el cual se mantendrán en este día. Y los días de descanso correspondientes a la Ascensión del Señor, 15 de agosto y 12 de octubre, se trasladan a los días miércoles, jueves y viernes de la última semana del mes de septiembre.

Septiembre 02 de 2002
Radicado
Septiembre 09 de 2002
Publicación
Gaceta 371/02
Diciembre 01 de 2002
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 561/02
Abril 23 de 2003
Archivado en Debate