Créase el Fondo Cuenta Especial del Notariado de Insuficientes Ingresos con el objeto de mejorar las reales condiciones económicas de los notarios de insuficientes ingresos, propender por la capacitación de los notarios y la divulgación del derecho notarial.
Tendrá además el Fondo Cuenta Especial del Notariado de Insuficientes Ingresos como objeto, la administración de los recursos normados en el artículo 4º de esta ley, y creados y reglados en el artículo. 11 de la Ley 29 de 1973.
Créase El Fondo Cuenta Especial del Notariado de Insuficientes Ingresos, como organismo adscrito a la Superintendencia de Notariado y Registro, sin personería jurídica, con estructura administrativa y planta de personal propia.