Crea el Fondo en Beneficio de los Colombianos en el Exterior, Fobecoex, para el manejo de los recursos que se disponen en la presente ley, cuya administración estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los recursos que integren el Fobecoex se destinarán de acuerdo con el reglamento que expida para tal efecto el Gobierno Nacional al suministro de bienes y servicios de los colombianos residentes en el exterior, evaluando las características particulares de cada caso, en las siguientes áreas:
a) Para repatriación de cadáveres de colombianos residentes en el exterior, cuando las circunstancias de cada caso lo ameriten;
b) Para subsidiar un seguro de vida y de accidentes de los colombianos residentes en el exterior que de forma voluntaria deseen afiliarse.
La cobertura podrá ser total o parcial según lo determine el reglamento de la presente ley, expedid o por el Gobierno Nacional;
c) Para financiar el costo del traslado de los detenidos colombianos en el exterior que sean objeto de repatriación a Colombia y que sus familiares demuestren no tener los recursos para tal fin;
d) Para la asistencia social de los colombianos en el exterior;
e) Para la asesoría y asistencia Jurídica de los colombianos en el exterior, frente a la legislación en el país que residan y en los casos de sindicación o condena por la comisión de delitos;
f) Para financiar los demás programas sociales que el Ministerio de Relaciones Exteriores establezca para beneficiar a los colombianos en el exterior y mejorar efectivamente sus condiciones de vida.