Política

No. Senado: 38/05

Por medio del cual se establecen medidas para la protección de los sistemas de conocimiento tradicional y acceso a los recursos biológicos a los cuales estan asociados

María Isabel Urrutia Ocoró
Alianza Social Afrocolombiana
Francisco Rojas Birry
Alianza Social Independiente
Gerardo Antonio Jumi Tapias
Polo Democrático Alternativo
Lorenzo Almendra Velasco
Autoridades Indígenas de Colombia AICO

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2006

Sinópsis

Artículo 1°. Principios generales. Los siguientes son algunos de los principios que desarrolla el proyecto:

1.1 El proyecto parte del reconocimiento de que en Colombia existen múltiples sistemas de conocimiento: el basado en el paradigma occidental, llamado también "científico", y los sistemas de conocimiento tradicional. Así como el primero tiene los derechos de propiedad intelectual como mecanismos de protección, de carácter exclusivo y privado, que se ajustan al sistema económico en el que se enmarcan, se busca procurar la protección de los conocimientos comunitarios dentro de los parámetros sociales y culturales propios en los que se generan, transmiten y utilizan estos conocimientos.

1.2 El proyecto protege integralmente los sistemas de conocimiento tradicional, creando los mecanismos para prevenir que sean afectados por los derechos de propiedad intelectual; el conocimiento tradicional y los recursos biológicos a los cuales están asociados constituyen un derecho hu mano fundamental, son patrimonio colectivo comunitario, por ello son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

1.3 La propiedad sobre los conocimientos comunitarios es perpetua: incluye pasado, presente y futuro, e incluye los derechos sobre los conocimientos, innovaciones y prácticas como sobre la integridad de los recursos biológicos a los cuales están asociados estos conocimientos.

1.4 Se reconoce, respeta y protege el derecho al libre intercambio de recursos biológicos y conocimientos por parte de los pueblos tradicionales.

1.5 Se incluye el consentimiento informado previo de las comunidades para la utilización de los recursos biológicos y los conocimientos, tecnologías y prácticas que hagan parte de sus sistemas de innovación colectiva.

1.6 Se contemplan mecanismos gubernamentales para la protección, valoración, desarrollo y perpetuación de los sistemas tradicionales de conocimiento e innovación comunitaria en el país.

1.7 En los casos en que los pueblos tradicionales quieran hacer un uso comercial de sus conocimientos o recursos, se proveen disposiciones para evitar que su patrimonio colectivo resulte afectado. Para esto la norma incluye disposiciones sobre acceso a los recursos biológicos, provee la creación de un fondo para garantizar la participación de las comunidades que comparten los conocimientos en los beneficios económicos que pueden resultar de la comercialización, y provee la opción de contar con instrumentos de producción adicional contra el patentamiento, tales como registros.

Julio 29 de 2005
Radicado
Agosto 04 de 2005
Publicación
Gaceta 481/05
Diciembre 09 de 2005
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 884/05
Junio 20 de 2006
Archivado por Tránsito de Legislatura