No se considerará como ejecución pública, para los efectos de esta ley, la que se efectúe con fines educativos y de promoción masiva cultural, dentro de recinto cerrado o abierto, siempre que no se cobre suma alguna por el derecho de entrada. En consecuencia, la realización y la difusión de este tipo de eventos no generará pago de derechos de autor.