Política

No. Senado: 37/05

Por la cual se modifica el artículo 211 del código penal colombiano, castración química para violadores reincidentes de menores de edad.

Carlos Moreno de Caro
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2006

Sinópsis

En los casos en que se incurra en acto sexual violento y/o acto carnal violento de manera reincidente a persona menor de edad de catorce años, a una mujer, un anciano, una persona que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión, además de la pena privativa de la libertad que corresponda, se le aplicará, por solicitud del confeso, el procedimiento médico de castración química.

Parágrafo 1°. La solicitud del procedimiento de castración química deberá ser presentada por quien se le vaya a realizar la intervención. En caso debido a enajenación mental, disminución psíquica u otro motivo, se podrá autorizar el procedimiento a petición del padre, madre o esposo(a) del confeso.

Parágrafo 2°. Los reincidentes en los delitos sexuales descritos en el presente artículo que no se realicen el procedimiento de castración química, no tendrán derecho a fianza, indulto, perdón condicional, libertad condicional o disminución de la condena".

Julio 28 de 2005
Radicado
Agosto 04 de 2005
Publicación
Gaceta 481/05
Agosto 10 de 2005
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 539/05
Junio 20 de 2006
Archivado por Tránsito de Legislatura