En los casos en que se incurra en acto sexual violento y/o acto carnal violento de manera reincidente a persona menor de edad de catorce años, a una mujer, un anciano, una persona que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión, además de la pena privativa de la libertad que corresponda, se le aplicará, por solicitud del confeso, el procedimiento médico de castración química.
Parágrafo 1°. La solicitud del procedimiento de castración química deberá ser presentada por quien se le vaya a realizar la intervención. En caso debido a enajenación mental, disminución psíquica u otro motivo, se podrá autorizar el procedimiento a petición del padre, madre o esposo(a) del confeso.
Parágrafo 2°. Los reincidentes en los delitos sexuales descritos en el presente artículo que no se realicen el procedimiento de castración química, no tendrán derecho a fianza, indulto, perdón condicional, libertad condicional o disminución de la condena".