Proyecto de ley que busca incluir a los chóferes de carga de 65 años para que los cubra el Fondo de Solidaridad Pensional, se debe igualmente a que dentro de nuestro Estado Social de Derecho, entendido en el contexto definido por el legislador en la Ley 100 de 1993, resulta de carácter obligatorio la seguridad social con sujeción a los principios de universalidad y solidaridad. Es imperativo que no habrá un habitante del territorio colombiano que no tenga acceso al sistema general de pensión cualquiera sea la modalidad de servicios que presta una persona, ya sea al Estado o a las empresas o entidades del sector privado o a persona natural independiente,