El proyecto tiene como propósito simplificar el trámite requerido para acceder a la sustitución pensional por muerte del pensionado y garantizar el pago de la mesada pensional a los beneficiarios reconocidos en vida, o a quienes demuestran tal calidad, posterior al acaecimiento de la muerte, junto con el pronto acceso a la prestación del servicio de salud de su cónyuge o compañero(a) permanente, hijos, inválidos permanentes y padres del causante; para tal efecto plantea un término perentorio no mayor de quince (15) días para que los operadores tanto públicos como privados, así como empleadores particulares que reconocen pensiones, responsables del trámite de la sustitución pensional, expidan el correspondiente acto jurídico, donde se reconozca la pensión sustitutiva sin dilatar el procedimiento u omitir su responsabilidad, so pena de incurrir en falta gravísima sancionable de conformidad con el Código Unico Disciplinario para los servidores públicos y con multa equivalente a cien (100) salarios mínimos legales vigentes para las entidades privadas.