Política

Número de Cámara: 144/04

Por medio de la cual se dictan medidas destinadas a la regulación y cumplimiento del contrato de aprendizaje de las empresas de servicios temporales, vigilancia y seguridad privada, transporte y mantenimiento y aseo y se dictan otras disposiciones.

Carlos Alberto Zuluaga Díaz
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado en Debate Mayo 03 de 2005

Sinópsis

La empresas de servicios temporales, vigilancia y seguridad privada, transporte y mantenimiento y aseo, no estarán obligados a vincular aprendices en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002; en su defecto contribuirán de manera mensual con el 62.5% del salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), por cada treinta (30) trabajadores; dicha contribución se destinará al Fondo de Apoyo al Sector de Servicios Masivos, de que trata el artículo 2º de la presente ley.

Septiembre 06 de 2004
Radicado
Septiembre 10 de 2004
Publicación
Gaceta 524/04
Diciembre 06 de 2004
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 789/04
Mayo 03 de 2005
Archivado en Debate