- Los alcaldes distritales y metropolitanos como miembros no permanente del Conpes y del Conpes Social.
- Asistencia y participación de los alcaldes distritales y metropolitanos en el Conpes y en el Conpes Social, será mediante dos procedimientos: o por solicitud propia o por invitación del Presidente de la República.
- Reconocimiento de los distritos y de las áreas metropolitanas.