La presente ley tiene por objeto el ordenamiento general de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, TIC, y de las potestades del Estado en relación con su planeación, regulación y control, así como el establecimiento del régimen en derechos y deberes de los operadores y de los usuarios. Se excluye el servicio de televisión que se regirá por las normas vigentes. Las redes de telecomunicaciones, incluyendo las de radio y televisión, se rigen por lo dispuesto en la presente ley.