Artículo 1º. El Congreso de Colombia honra y exalta la memoria del escritor y poeta nariñense Emilio Bastidas, autor de una importante obra literaria, reconocida en Colombia y en el exterior, como ejemplo para las nuevas generaciones, al cumplirse el 24 de septiembre de 2005 el primer centenario de su nacimiento.
Artículo 2º. Un óleo suyo será colocado en el Instituto de Cultura de Samaniego, Nariño, ciudad donde nació el escritor, y una estatua suya será erigida en la misma población en el sitio que señalen su familia y las autoridades municipales.
Artículo 3º. El Senado de la República publicará la obra literaria completa de Emilio Bastidas y los estudios que se han escrito sobre ella.
Artículo 4º. El Ministerio de Comunicaciones emitirá su sello de correos como homenaje a este ilustre colombiano.
Artículo 5º. Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 5º. La presente ley rige a partir de su promulgación.