Política

Número de Cámara: 391/05

Por medio de la cual se precisa el alcance las exenciones tributarias para los alcoholes carburantes con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores.

Buenaventura León León
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2005

Sinópsis

Los Alcoholes Carburantes con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores beneficiarios de la exenciones del impuesto sobre las ventas, el impuesto global a la gasolina y la sobretasa de que tratan la Ley 788 de 2002, artículos 31 y 88 y que conservan el derecho a devolución de impuestos conforme lo establece el artículo 11 de la Ley 863 de 2003, serán única y exclusivamente los que se produzcan en el territorio nacional. En todo caso, las exenciones tributarias y cualquier tipo de prerrogativa que se otorgue a los Alcoholes Carburantes con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores se aplicarán única y exclusivamente a los que se produzcan en el territorio nacional.

Mayo 24 de 2005
Radicado
Mayo 26 de 2005
Publicación
Gaceta 290/05
Junio 20 de 2005
Archivado por Tránsito de Legislatura