Política

Número de Cámara: 390/05

Por medio del cual se modifica el artículo 17 de la Ley 769 de 2002.

Plinio Edilberto Olano Becerra
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2006

Sinópsis

La licencia de conducción será otorgada por primera vez, a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control a la falsificación y al fraude que sean necesarios. La renovación de las actuales licencias de conducción expedidas legalmente no tendrá costo alguno para el titular de la misma.

Mayo 18 de 2005
Radicado
Mayo 19 de 2005
Publicación
Gaceta 278/05
Mayo 24 de 2005
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 291/05
Junio 16 de 2005
Aprobado Primer Debate
Gaceta 646/05
Junio 20 de 2006
Archivado por Tránsito de Legislatura