La licencia de conducción será otorgada por primera vez, a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control a la falsificación y al fraude que sean necesarios. La renovación de las actuales licencias de conducción expedidas legalmente no tendrá costo alguno para el titular de la misma.