Las leyes de que trata el numeral 15 del artículo 150 de la Constitución Política, así como las relativas a conmemoraciones o celebraciones, orientadas a construir la identidad nacional y a promover los valores trascendentes de la sociedad, tendrán un carácter simbólico. Estas leyes e n ningún caso podrán ordenar gasto adicional ni otorgar beneficios tributarios, salvo que su iniciativa sea de origen gubernamental o que cuenten con aval del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.