Este proyecto de acto legislativo pretende corregir un desacierto normativo establecido en el artículo transitorio del Acto legislativo 02 de 2002, que consistió en partir los períodos de cuatro, en dos años aproximadamente, para los Alcaldes y Gobernadores que habiendo resultado electos el 26 de octubre de 2003, en las mismas condiciones que el resto de Alcaldes y Gobernadores del país, iniciaron sus períodos antes del 31 de diciembre del mismo año.