La adjudicación de curules entre los miembros de la respectiva corporación se hará por el sistema de cifra repartidora. Esta resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o más el número de votos obtenidos por cada lista, ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules a proveer. El resultado menor se llamará cifra repartidora. Cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos. Para la inscripción de sus listas únicas en las elecciones a corporaciones públicas (Senado de la República, Cámara de Representantes, Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Municipales y Juntas Administradoras Locales), interna y autónomamente, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente y las Organizaciones Sociales y Grupos Significativos de Ciudadanos, podrán optar, para cada caso particular y en cada circunscripción electoral territorial, por uno cualquiera de los siguientes mecanismos: lista cerrada sin voto preferente o lista abierta con voto preferente.