El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En ningún caso los gastos proyectados podrán ser superiores a los ingresos legalmente autorizados. Durante los años 2006, 2007 y 2008 el monto total de las apropiaciones autorizadas por la ley anual de presupuesto para gastos generales, diferentes a los destinados para el pago de pensiones, salud, gastos de defensa, servicios personales, al sistema general de participaciones y a otras transferencias que señale la ley, no podrá incrementarse de un año a otro, en un porcentaje superior al de la tasa de inflación causada para cada una de ellos , más el uno punto cinco por ciento (1.5%). La restricción al monto de las apropiaciones no se aplicará a las necesarias para atender gastos decretados con las facultades de los estados de excepción.