La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos, por lo cual, sin distingo del sistema que se emplee y la cantidad de listas o candidatos que se presenten para la respectiva elección, siempre ha de estar presente la respectiva fotografía del candidato junto a sus nombres y apellidos completos.