Proponer moción de censura respecto de los Ministros, Jefes de Departamento Administrativo, Presidentes, Gerentes o Directores de Instituciones del orden nacional, por asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o por desatención a los requerimientos y citaciones del Congreso de la República. La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva Cámara. La votación se hará entre el tercero y décimo día del siguiente a la terminación del debate, con audiencia de los funcionarios respectivos. Su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los integrantes de la Cámara proponente. Una vez aprobada, el funcionario encartado quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. El funcionario que fuere separado de su cargo por este motivo, no podrá volver a ejercer funciones públicas, sino transcurridos cinco (5) años, contados a partir del momento de la sanción.