Artículo 1°. Declárese patrimonio Histórico y Cultural de la Nación el Municipio de Pore, ubicado en el departamento de Casanare.
Artículo 2°. La Nación a través del Ministerio de Cultura, contribuirá a proyectar el Municipio de Pore a nivel nacional e internacional, promoviendo el turismo histórico, basado en la riqueza que encierra sus vestigios arquitectónicos y de esta forma promocionar la cultura, exaltando el valor de ser el espacio geográfico en donde se forjó la gesta libertadora.
Artículo 3°. Solicítese al Gobierno Nacional, efectuar las apropiaciones presupuestales que se crean pertinentes, para el fomento de las diversas actividades encaminadas a posicionar a Pore como destino Histórico Turístico.