Política

Número de Cámara: 213/04

Por la cual se modifica el artículo 01 de la Ley 54 de 1989. [Registro de nacimiento]

José Ovidio Claros Polanco
Movimiento Nacional Progresista
Estado actual: Archivado en Debate Junio 15 de 2004

Sinópsis

En el Registro de Nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito los que los padres decidan de común acuerdo transferirle, teniendo en cuenta una de las siguientes situaciones:
a) Primero el del padre y luego el de la madre;
b) Primero el de la madre y luego el del padre.
Lo anterior, en el caso de que fuere un hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada. En caso contrario se le asignarán los apellidos de la madre. El orden de apellidos inscritos para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores, de sus hermanos del mismo vínculo de los dos padres.

Marzo 11 de 2004
Radicado
Marzo 15 de 2004
Publicación
Gaceta 72/04
Mayo 05 de 2004
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 124/04 189/04
Junio 15 de 2004
Archivado en Debate
Gaceta 344/04