Tiene como finalidad, tal como se expresa en la exposición de motivos, corregir la inequidad que se ha venido presentando con los miembros de las Juntas Administradoras Locales, los que de conformidad con el artículo 119 de la Ley 136 de 1994 prestan sus servicios ad honórem, y pese a lo cual se encuentran sometidos a un riguroso régimen de inhabilidades e incompatibilidades consagrado en las Leyes 136 de 1994, 177 del mismo año, 617 de 2000 y 821 de 2003, esta última haciendo extensiva el régimen a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y primero civil; e igualmente busca reducir la vigencia de tales incompatibilidades.