Política

Número de Cámara: 349/05

Por medio del cual se modifican la Ley 97 de 1913, la Ley 84 de 1915, y se dictan otras disposiciones.

Gustavo Adolfo Lanzziano Molano
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2005

Sinópsis

La prestación del servicio de alumbrado público corresponde exclusivamente a los municipios. El municipio asumirá con cargo a su presupuesto la prestación, ampliación y modernización del servicio de alumbrado público, para lo cual podrá revisar su base de ingresos tributarios.

Abril 06 de 2005
Radicado
Abril 08 de 2005
Publicación
Gaceta 147/05
Junio 20 de 2005
Archivado por Tránsito de Legislatura