Se sugiere, si bien no restringir el acceso ciudadano a esta acción pública, incorporar como requisito de procedibilidad de la misma, prueba siquiera sumaria que demuestra que ha habido una verdadera gestión del accionante orientada a que la Administración o el particular encargado de velar por los derechos colectivos cumpla con sus obligaciones (v. gr., acciones policivas para la recuperación de espacio público)