Política

Número de Cámara: 323/05 No. Senado: 34/04

Por la cual se modifica el artículo 233 de la Ley 599 de 2000.

Carlos Moreno de Caro
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado en Debate Agosto 16 de 2005

Sinópsis

El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será prisión de dos (2) a cuatro (4) y multa de quince (15) a veinticinco (25) salarios mininos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor de catorce (14) años. Para efectos del presente artículo, se tendrá por compañero y compañera permanente únicamente al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años en los términos de la Ley 54 de 1990.

Julio 27 de 2004
Radicado
Agosto 06 de 2004
Publicación
Gaceta 409/04
Septiembre 01 de 2004
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 492/04
Septiembre 22 de 2004
Aprobado Primer Debate
Gaceta 694/04
Noviembre 09 de 2004
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 694/04
Noviembre 23 de 2004
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 97/05 169/05
Abril 25 de 2005
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 205/05
Mayo 31 de 2005
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 318/05
Junio 03 de 2005
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 318/05
Agosto 16 de 2005
Archivado en Debate
Gaceta 587/05