Su eje fundamental es darle desarrollo a los artículos 50 y 54 de la Ley 397 de 1997 o Ley General de la Cultura, en el sentido de poder solucionar los inconvenientes que ha generado para los museos e instituciones públicas y privadas el cobro del impuesto de timbre a las donaciones o contribuciones que se hacen con fines altruistas a este tipo de entidades, dado que en muchos casos, como por ejemplo las donaciones de las obras de los maestros Botero y Grau al Museo Nacional, no han podido ser legalizadas porque quien debe cancelar dicho impuesto es paradójicamente aquel que realiza la donación, resultando esta, en la mayoría de los casos excesivamente onerosa para el dador.