Busca ajustar el período de los miembros de las JAL que actualmente es de 3 años, al establecido mediante el Acto Legislativo de 2 de 2002 de 4 años; en segundo lugar propone facultar al Concejo de los respectivos municipios para que mediante acuerdo pueda fijar una remuneración a los ediles o comuneros, por su asistencia completa a las sesiones plenarias, equivalente a un 30% del salario diario que corresponde al respectivo alcalde del municipio y propone también establecer el pago de seguros de vida y de salud para los ediles y comuneros.