La presente ley tiene por objeto cumplir con el artículo 41 de la Constitución Política que obliga a todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, la enseñanza de la Constitución, para construir una cultura de reconciliación que haga sostenible la paz. En desarrollo del mandato constitucional consagrado en el artículo 41 créase la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y, Pedagogía de la Reconciliación en las instituciones educativas públicas y privadas en los niveles preescolar, básica y media, formal e informal y, universitaria, con el fin de contribuir a la formación de una amplia y sólida cultura de los derechos humanos como la mejor vía para que las personas se reconozcan como titulares de los derechos y deberes, conozcan sobre los mecanismos de protección y exijan el respeto de los mismos ante cualquier persona, autoridad pública o privada que los vulnere y de la misma forma reconozcan los mismos derechos en las demás personas.