Toda reclamación del marido contra la legitimidad del hijo concebido por su mujer durante el matrimonio deberá hacerse dentro de los 60 días contados desde aquel en que tuvo conocimiento del parto. La residencia del marido en el lugar del nacimiento del hijo hará presumir que lo supo inmediatamente; a menos de probarse que por parte de la mujer ha habido ocultación del parto. En cualquier tiempo, el marido podrá reclamar contra la paternidad del hijo concebido por su mujer durante el matrimonio, con base en un medio de prueba autorizado por la ley. Este derec ho no puede ejercitarse sino por el marido mismo.