Política

Número de Cámara: 251/04 No. Senado: 08/04

Por medio de la cual se reforma el artículo 217 del Código Civil y se dictan normas sobre la impugnación de la paternidad de los hijos concebidos durante el matrimonio.

Estado actual: Archivado en Debate Junio 20 de 2005

Sinópsis

Toda reclamación del marido contra la legitimidad del hijo concebido por su mujer durante el matrimonio deberá hacerse dentro de los 60 días contados desde aquel en que tuvo conocimiento del parto. La residencia del marido en el lugar del nacimiento del hijo hará presumir que lo supo inmediatamente; a menos de probarse que por parte de la mujer ha habido ocultación del parto. En cualquier tiempo, el marido podrá reclamar contra la paternidad del hijo concebido por su mujer durante el matrimonio, con base en un medio de prueba autorizado por la ley. Este derec ho no puede ejercitarse sino por el marido mismo.

Julio 20 de 2004
Radicado
Agosto 06 de 2004
Publicación
Gaceta 409/04
Agosto 31 de 2004
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 492/04
Septiembre 11 de 2004
Aprobado Primer Debate
Gaceta 709/04
Noviembre 11 de 2004
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 709/04
Noviembre 23 de 2004
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 845/04
Junio 19 de 2005
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 426/05
Junio 20 de 2005
Archivado en Debate