Modifica el numeral 2 del artículo 1º de la Ley 68 de 1993 quedará así:
2. Seis miembros elegidos por el Congreso Nacional así: tres (3) por el Senado de la República y tres (3) por la Cámara de Representantes. Uno (1) de los elegidos por el Senado y uno (1) de los elegidos por la Cámara de Representantes deberán ser miembros de la respectiva Corporación y dos (2) de ellos, por cada Cámara, pertenecerán a la Comisión Constitucional Permanente que se ocupe de las Relaciones Exteriores.