Política

Número de Cámara: 326/05

Por el cual se modifica el artículo 119 de la Ley 136 de 1994, se deroga el artículo 23 de La ley 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones. (pago por honorarios de ediles y comuneros de las JAL).

Alirio Villamizar Afanador
Conservador Colombiano
Estado actual: Retirado por el Autor Junio 06 de 2005

Sinópsis

A los ediles se les reconocerán honorarios por su asistencia a sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquellas. Por cada sesión a la que concurran, sus honorarios serán equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del alcalde municipal, dividida por veinte (20).

Marzo 17 de 2005
Radicado
Marzo 28 de 2005
Publicación
Gaceta 130/05
Junio 06 de 2005
Retirado por el Autor