La presente ley pretende establecer los beneficiarios y el alcance de la Ley 711 de 2001, por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética.
Artículo 2°. Artes o profesiones que cubre la presente ley. Los beneficiarios de la presente ley son las personas que desarrollan las siguientes áreas: Peluqueros(as), Manicuristas(os) y pedicuristas(os), Maquilladores(as), Técnicos(as) Capilares, masajistas y Cosmetólogos (gas) entendiéndose como procedimientos de los cosmetólogos la limpieza facial, masajes faciales y corporales, depilación, drenaje linfático, procedimientos que no sean de carácter invasivo.