Política

Número de Cámara: 321/05

Por la cual se adiciona la Ley 711 de 2001 (la cual reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética) y se dictan otras disposiciones.

Venus Albeiro Silva Gómez
Polo Democrático Alternativo
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2005

Sinópsis

La presente ley pretende establecer los beneficiarios y el alcance de la Ley 711 de 2001, por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética.
Artículo 2°. Artes o profesiones que cubre la presente ley. Los beneficiarios de la presente ley son las personas que desarrollan las siguientes áreas: Peluqueros(as), Manicuristas(os) y pedicuristas(os), Maquilladores(as), Técnicos(as) Capilares, masajistas y Cosmetólogos (gas) entendiéndose como procedimientos de los cosmetólogos la limpieza facial, masajes faciales y corporales, depilación, drenaje linfático, procedimientos que no sean de carácter invasivo.

Marzo 17 de 2005
Radicado
Marzo 28 de 2005
Publicación
Gaceta 130/05
Mayo 26 de 2005
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 304/05
Junio 20 de 2005
Archivado por Tránsito de Legislatura