La modificación hace referencia al Régimen de Incompatibilidades aplicable a los Congresistas, fundamentalmente en el ejercicio como ministros del Despacho, Jefes de Departamento Administrativo y agentes diplomáticos, cargos que de acuerdo con la Constitución Política de 1991 no pueden ser ejercidos por Congresistas elegidos cuando se dice que los congresistas no podrán: "Desempeñar cargo o empleo público o privado".