Política

Número de Cámara: 315/05

Por medio del cual se adiciona el artículo 310 de la Constitución Política de Colombia.

Jesusita Zabala de Londoño
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
María Isabel Urrutia Ocoró
Alianza Social Afrocolombiana
Dixon Ferney Tapasco Triviño
Liberal Colombiano
Hermínsul Sinisterra Santana
Unidad Democrática
Venus Albeiro Silva Gómez
Polo Democrático Alternativo
Luis Enrique Salas Moisés
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Milton Arlex Rodríguez Sarmiento
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Clara Isabel Pinillos Abozaglo
Liberal Colombiano
Carlos Germán Navas Talero
Polo Democrático Alternativo
Alexander López Maya
Polo Democrático Alternativo
Gustavo Adolfo Lanzziano Molano
Liberal Colombiano
Carlos Julio González Villa
Liberal Colombiano
Jorge Luis Caballero Caballero
Movimiento Apertura Liberal
Octavio Benjumea Acosta
Liberal Colombiano
Luis Carlos Avellaneda Tarazona
Polo Democrático Alternativo
Álvaro Antonio Ashton Giraldo
Liberal Colombiano
Javier Tato Álvarez Montenegro
Liberal Colombiano
Lorenzo Almendra Velasco
Autoridades Indígenas de Colombia AICO

Otros autores del proyecto

Estado actual: Retirado por el Autor Junio 06 de 2005

Sinópsis

El departamento del Amazonas tendrá una legislación especial en materia ambiental, turística, cultural, administrativa, aduanera, de comercio y de fomento económico. La preservación de sus recursos naturales, la protección del medio ambiente, la defensa y fortalecimiento de sus fronteras, y el resguardo de la identidad cultural indígena; serán los pilares sobre los cuales el Congreso de la República y el Gobierno Nacional cimentarán el desarrollo del departamento. Para el caso específico del departamento del Amazonas, el Congreso de la República dispondrá de una (1) legislatura para la promulgación de las leyes que reglamenten las materias especiales de que trata la adición del artículo 310 de la Constitución Política. De no hacerlo el Gobierno Nacional, dentro del año (1) siguiente y por una sola vez expedirá mediante decretos con fuerza de ley la correspondiente reglamentación; previa consulta popular donde solo participarán los inscritos en el censo electoral departamental.

Marzo 16 de 2005
Radicado
Marzo 28 de 2005
Publicación
Gaceta 128/05
Junio 06 de 2005
Retirado por el Autor