El departamento del Amazonas tendrá una legislación especial en materia ambiental, turística, cultural, administrativa, aduanera, de comercio y de fomento económico. La preservación de sus recursos naturales, la protección del medio ambiente, la defensa y fortalecimiento de sus fronteras, y el resguardo de la identidad cultural indígena; serán los pilares sobre los cuales el Congreso de la República y el Gobierno Nacional cimentarán el desarrollo del departamento. Para el caso específico del departamento del Amazonas, el Congreso de la República dispondrá de una (1) legislatura para la promulgación de las leyes que reglamenten las materias especiales de que trata la adición del artículo 310 de la Constitución Política. De no hacerlo el Gobierno Nacional, dentro del año (1) siguiente y por una sola vez expedirá mediante decretos con fuerza de ley la correspondiente reglamentación; previa consulta popular donde solo participarán los inscritos en el censo electoral departamental.