Las normas establecidas en la presente ley regulan la Carrera Administrativa de los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público, que para todos los efectos legales se denomina Carrera Legislativa para los empleados del Congreso de la República. En todas las leyes vigentes a la fecha y demás normas que se refieran a los empleados del Congreso de la República –Senado de la República, Cámara de Representantes– se entiende que carrera administrativa corresponde a carrera legislativa.