Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisición se declare como de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo previsto en la ley; con excepción de los predios de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional. Exceptúanse de la expropiación administrativa los bienes inmuebles propiedad del Ministerio de Defensa Nacional destinados a las actividades de seguridad nacional; para lograr la armonía en la implementación del POT, cualquier decisión de tal naturaleza requiere la concertación con el Ministerio de Defensa.