La presente ley tiene por objeto contribuir con el desarrollo de las jornadas electorales, en concordancia a la implementación del voto electrónico como mecanismo de votación. Las instituciones públicas y privadas de educación primaria, secundaria y superior, deberán permitir el uso de sus instalaciones físicas para el desarrollo de la jornada. De igual manera, pondrán a disposición el personal que la organización electoral considere necesario para la operación del sistema electoral.