La presente ley se aplicará para delitos no indultables ni amnistiables. Cualquier interpretación y aplicación de las disposiciones de esta ley deberá hacerse de conformidad con las normas constitucionales, los tratados internacionales de Derechos Humanos y las disposiciones de Derecho Internacional Humanitario ratificadas por Colombia. La transcripción de algunos de dichos principios y de otras disposiciones internacionales en la presente ley no debe entenderse como la negación de otras que regulan esta misma materia.