Política

Número de Cámara: 298/05

Por medio de la cual se crea una presunción de filiación extramatrimonial y la porción marital en las uniones maritales de hecho; se adiciona el artículo 2° de la Ley 29 de 1982; se modifica el artículo 8° de la Ley 54 de 1990 y se dictan otras disposiciones.

José Sebastián Silva Iragorri
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2005

Sinópsis

El hijo concebido durante la vigencia de la unión marital de hecho de los padres, de conformidad con la Ley 54 de 1990, es hijo extramatrimonial de los compañeros permanentes. La naturaleza, alcances y efectos de esta presunción legal de filiación extramatrimonial, serán iguales a los previstos por la ley para la presunción de legitimidad consagrada en los artículos 213 y siguientes del Código Civil Colombiano, y operará en materia de alimentos desde el momento de la declaración judicial de existencia de la unión marital de hecho.

Febrero 23 de 2005
Radicado
Marzo 04 de 2005
Publicación
Gaceta 72/05
Abril 26 de 2005
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 259/05
Junio 20 de 2005
Archivado por Tránsito de Legislatura