El hijo concebido durante la vigencia de la unión marital de hecho de los padres, de conformidad con la Ley 54 de 1990, es hijo extramatrimonial de los compañeros permanentes. La naturaleza, alcances y efectos de esta presunción legal de filiación extramatrimonial, serán iguales a los previstos por la ley para la presunción de legitimidad consagrada en los artículos 213 y siguientes del Código Civil Colombiano, y operará en materia de alimentos desde el momento de la declaración judicial de existencia de la unión marital de hecho.