Por medio del cual se modifica el artículo 52 de la Ley 788 de 2002 en cuanto a la liquidación y recaudo del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos, y similares por parte de los productores.
Estado actual:Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2007
Sinópsis
Se propone modificar en forma puntual el plazo dentro del cual los productores que tienen a cargo la declaración del pago del impuesto o la participación, deben proceder a realizar estas obligaciones tributarias.