Para financiar los ascensos en el escalafón de los docentes o directivos docentes, los departamentos, distritos y municipios certificados podrán destinar un valor máximo equivalente a un punto del incremento real del Sistema General de Participaciones. Tal destinación se efectuará previo certificado de disponibilidad presupuestal. El Gobierno Nacional distribuirá los recursos de que trata este inciso, entre las entidades territoriales certificadas, en forma proporcional al número de docentes, e inversamente proporcional al escalafón promedio de los docentes de cada entidad territorial certificada. Todo ascenso que supere este límite deberá ser financiado con ingresos corrientes de libre disposición de la respectiva entidad territorial, previo certificado de disponibilidad presupuestal.