Política

Número de Cámara: 249/04 No. Senado: 23/04

Por la cual se modifica el inciso 5° del artículo 24 de la Ley 715 de 2001. (recursos y competencias, prestación de servicios de educación).

Ministra de Educación (e), Juana Inés Díaz Ministra de Educación (e), Juana Inés Díaz
Estado actual: Sancionado como Ley Diciembre 30 de 2005

Sinópsis

Para financiar los ascensos en el escalafón de los docentes o directivos docentes, los departamentos, distritos y municipios certificados podrán destinar un valor máximo equivalente a un punto del incremento real del Sistema General de Participaciones. Tal destinación se efectuará previo certificado de disponibilidad presupuestal. El Gobierno Nacional distribuirá los recursos de que trata este inciso, entre las entidades territoriales certificadas, en forma proporcional al número de docentes, e inversamente proporcional al escalafón promedio de los docentes de cada entidad territorial certificada. Todo ascenso que supere este límite deberá ser financiado con ingresos corrientes de libre disposición de la respectiva entidad territorial, previo certificado de disponibilidad presupuestal.

Julio 20 de 2004
Radicado
Agosto 09 de 2004
Publicación
Gaceta 413/04
Septiembre 27 de 2004
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 568/04
Octubre 12 de 2004
Aprobado Primer Debate
Gaceta 701/04
Noviembre 16 de 2004
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 701/04
Noviembre 23 de 2004
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 845/04
Mayo 16 de 2005
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 278/05
Junio 08 de 2005
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 371/05
Junio 09 de 2005
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 371/05
Julio 26 de 2005
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 537/05
Diciembre 30 de 2005
Sancionado como Ley
Gaceta 35/06