Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, se autoriza al Gobierno Nacional para que asigne las apropiaciones presupuestales destinadas a la construcción y adecuación de escuelas folklóricas que sirvan de fomento de la cultura afrocolombiana. De igual manera, el Ministerio de la Cultura incorporará, en su presupuesto general, las apropiaciones requeridas para la financiación y sostenibilidad del Festival.