A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política se autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales que se requieran para vincularse a la conmemoración de los 91 años de fundación del municipio de Restrepo, así como para la ejecución de las obras de infraestructura de interés social que se requieran entre las que se encuentran:
Programa: Construcción y dotación de la Casa de la Cultura.
Proyecto: Construcción y dotación de la Casa de la Cultura, municipio de Restrepo, departamento del Valle del Cauca.
Programa: Ampliación del Parque Calima, municipio de Restrepo Valle.
Proyecto: Ampliación del Parque Calima, municipio de Restrepo Valle.